Art. 4
Procedimientos relativos a las importaciones de productos de origen animal
En vigor desde 31 oct 2013
Artículo 4
Procedimientos relativos a las importaciones de productos de origen animal
El capítulo III del Reglamento (CE) no 854/2004 no se aplicará a las importaciones de productos de origen animal para los que no se hayan establecido condiciones sanitarias públicas de importación armonizadas a nivel de la Unión, incluidas listas de terceros países, de partes de terceros países y de establecimientos a partir de los cuales se permite la importación.
Las importaciones de dichos productos de origen animal cumplirán las condiciones sanitarias públicas de importación establecidas por el Estado miembro de importación.
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