Art. 1
Objeto
En vigor desde 31 oct 2013
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece disposiciones transitorias para la aplicación de los Reglamentos (CE) no 853/2004 y (CE) no 854/2004, durante un período transitorio comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2016.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1079:oj#art-1