Art. 4
Aplicación de los reglamentos CEPE
En vigor desde 24 oct 2013
Artículo 4
Aplicación de los reglamentos CEPE
1. La homologación de tipo se regirá por los reglamentos CEPE y sus modificaciones que figuran en el anexo I del presente Reglamento.
2. Las referencias a las categorías de vehículos L1, L2, L3, L4, L5, L6 y L7 recogidas en los reglamentos CEPE se entenderán referencias a las categorías de vehículos respectivas L1e, L2e, L3e, L4e, L5e, L6e y L7e que se establecen en el presente Reglamento, incluyendo cualquier subcategoría.
3. Los vehículos con una velocidad de diseño máxima de ≤ 25 km/h cumplirán todos los requisitos pertinentes de los reglamentos CEPE que se apliquen a los vehículos con una velocidad de diseño máxima de > 25 km/h.
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