Art. 2
Definiciones
En vigor desde 24 oct 2013
Artículo 2
Definiciones
Se aplicarán las definiciones recogidas en el Reglamento (UE) no 168/2013. Además, se aplicarán las definiciones siguientes:
1) «dispositivo de alerta acústica»: dispositivo que emite una señal acústica para alertar de la presencia o maniobra de un vehículo en una situación peligrosa de tráfico en carretera, consistente en uno o varios orificios de emisión de sonido excitados por una única fuente de alimentación o bien en varios componentes que emiten señales acústicas y que operan simultáneamente al ser accionados por un único control;
2) «tipo de avisador acústico eléctrico»: avisadores acústicos que no presentan entre sí diferencias esenciales, sobre todo en lo que respecta a los aspectos siguientes: nombre o marca comercial, principio de funcionamiento, tipo de fuente de alimentación (corriente continua, corriente alterna, aire comprimido), forma exterior de la carcasa, forma y dimensiones del diafragma, forma o tipo de los orificios de emisión de sonido, frecuencias de sonido nominales, tensión de alimentación nominal y, en el caso de los dispositivos de alerta alimentados directamente por una fuente de aire comprimido exterior, la presión de trabajo nominal;
3) «tipo de avisador acústico mecánico»: avisadores acústicos que no presentan entre sí diferencias esenciales, sobre todo en lo que respecta a los puntos siguientes: nombre o marca comercial, principio de funcionamiento, tipo de accionamiento, forma exterior y tamaño de la campana y la construcción interna;
4) «tipo de vehículo relativo al dispositivo de alerta acústica»: vehículos que no presentan diferencias entre sí en aspectos esenciales, como el número de avisadores acústicos instalados en el vehículo, el tipo de avisadores acústicos instalados en el vehículo, las monturas utilizadas para instalar los avisadores acústicos en el vehículo, la posición y orientación de los avisadores acústicos en el vehículo, la rigidez de las piezas de la estructura sobre la que van instalados los avisadores acústicos y la forma y los materiales de la carrocería que forma la parte del vehículo que puede afectar al nivel de sonido emitido por los avisadores acústicos y que pueda tener un efecto enmascarador;
5) «carrocería»: estructura externa del vehículo a motor consistente en aletas, puertas, montantes, paredes laterales, techo, suelo, mampara delantera, mampara trasera y otros paneles externos;
6) «tipo de vehículo relativo al sistema de frenado»: vehículos que no presentan diferencias en aspectos esenciales como la masa máxima, la distribución de la masa entre los ejes, la velocidad máxima del vehículo por construcción, el tamaño de los neumáticos y las dimensiones de las llantas, así como las características de diseño del sistema de frenado y su componente;
7) «tipo de vehículo relativo a la seguridad eléctrica»: vehículos que no presentan diferencias en aspectos esenciales como la localización de las piezas y los componentes conductores de todo el sistema eléctrico instalado en el vehículo, la instalación del grupo motopropulsor eléctrico y el bus de alta tensión conectado galvánicamente, así como la naturaleza y el tipo del grupo motopropulsor eléctrico y los componentes de alta tensión conectados galvánicamente;
8) «modo de conducción posible activo»: modo del vehículo en que la aplicación del sensor eléctrico de posición de aceleración, la activación de un mando equivalente o el hecho de liberar el sistema de frenado hace que el grupo motopropulsor eléctrico propulse el vehículo;
9) «barrera»: elemento que protege contra el contacto directo con las partes activas desde cualquier dirección de acceso;
10) «conexión conductora»: conexión mediante conectores con una fuente de alimentación exterior cuando se carga el sistema de acumulación de energía recargable (REESS);
11) «REESS»: sistema de acumulación de energía eléctrica recargable que suministra energía para la propulsión eléctrica;
12) «sistema de acoplamiento para cargar el REESS»: circuito eléctrico utilizado para cargar el REESS desde una fuente de energía eléctrica exterior, incluida la toma del vehículo;
13) «contacto directo»: contacto de personas con partes activas;
14) «chasis eléctrico»: conjunto formado por las partes conductoras conectadas eléctricamente, cuyo potencial se toma como referencia;
15) «circuito eléctrico»: conjunto de partes activas conectadas a través de las cuales está previsto que pase corriente eléctrica en condiciones normales de funcionamiento;
16) «sistema de conversión de energía eléctrica»: sistema que genera y suministra energía eléctrica para la propulsión eléctrica;
17) «grupo motopropulsor eléctrico»: circuito eléctrico que incluye el motor o los motores de tracción y el REESS, el sistema de conversión de energía eléctrica, los convertidores electrónicos, el juego de cables y los conectores correspondientes, así como el sistema de acoplamiento para cargar el REESS;
18) «convertidor electrónico»: instrumento que permite controlar o convertir la energía eléctrica para la propulsión eléctrica;
19) «envolvente»: elemento que confina las unidades internas y protege contra el contacto directo desde cualquier dirección de acceso;
20) «parte conductora expuesta»: cualquier parte conductora que pueda tocarse conforme a lo dispuesto en el grado de protección IPXXB y que puede activarse eléctricamente cuando hay un fallo de aislamiento;
21) «fuente de energía eléctrica exterior»: fuente de energía eléctrica de corriente alterna (c.a.) o de corriente continua (c.c.) exterior al vehículo;
22) «alta tensión»: clasificación de un componente o circuito eléctrico, si su tensión de funcionamiento es > 60 V y ≤ 1 500 V c.c. o > 30 V y ≤ 1 000 V c.a. en valor eficaz (rms);
23) «bus de alta tensión»: circuito eléctrico, incluido el sistema de acoplamiento para cargar el REESS que funciona con alta tensión;
24) «contacto indirecto»: contacto de personas con partes conductoras expuestas;
25) «partes activas»: cualquier parte o partes conductoras destinadas a activarse eléctricamente en su uso normal;
26) «compartimento para equipaje»: espacio del vehículo destinado al equipaje, delimitado por el techo, el capó, la tapa del maletero o el portón trasero y el suelo y las paredes laterales, así como la barrera y la envolvente destinadas a proteger el grupo motopropulsor del contacto directo con las partes activas, y que está separado del habitáculo para ocupantes por la mampara delantera o trasera;
27) «sistema de a bordo para la supervisión de la resistencia de aislamiento»: dispositivo que supervisa la resistencia de aislamiento entre los buses de alta tensión y el chasis eléctrico;
28) «batería de tracción de tipo abierto»: batería del tipo de electrolitos que debe rellenarse con agua y genera gas hidrógeno que se libera a la atmósfera;
29) «habitáculo para ocupantes»: espacio reservado para las personas, delimitado por el techo, el suelo, las paredes laterales, las puertas, la superficie acristalada exterior, la mampara delantera y la trasera, o la puerta trasera, así como por las barreras o las envolventes destinadas a proteger el grupo motopropulsor del contacto directo con las partes activas;
30) «grado de protección»: protección que proporcionan una barrera o una envolvente respecto al contacto con partes activas, medida mediante un calibre de ensayo, como un dedo de ensayo articulado (IPXXB) o un alambre de ensayo (IPXXD);
31) «desconexión del servicio»: dispositivo de desactivación del circuito eléctrico que se utiliza cuando se realizan controles y servicios del REESS y de las pilas de combustible;
32) «aislante sólido»: revestimiento aislante de los juegos de cables destinado a aislar las partes activas contra el contacto directo desde cualquier dirección de acceso, las tapas para aislar las partes activas de los conectores y el barniz o la pintura aplicados con fines de aislamiento;
33) «tensión de funcionamiento»: el valor eficaz (rms) más alto de la tensión de un circuito eléctrico, especificado por el fabricante del vehículo para cada circuito separado y aislado galvánicamente, que puede producirse entre dos elementos conductores cualesquiera en condiciones de circuito abierto o en condiciones normales de funcionamiento;
34) «tipo de vehículo con respecto a su durabilidad»: vehículos que no presentan diferencias en aspectos esenciales como las características generales de diseño o las instalaciones de fabricación y montaje de vehículos y componentes, así como sus procedimientos de control y aseguramiento de la calidad;
35) «tipo de vehículo con respecto a sus estructuras de protección delanteras y traseras»: vehículos que no presentan diferencias en aspectos esenciales como la forma y el emplazamiento de las estructuras, piezas y componentes situados en las partes trasera y delantera del vehículo;
36) «saliente»: la dimensión de un borde según se determina en el anexo 3, apartado 2, del Reglamento CEPE no 26 (5);
37) «línea de suelo»: la línea según se define en el apartado 2.4 del Reglamento CEPE no 26;
38) «estructura del vehículo»: partes del vehículo, incluida su carrocería, componentes, aletas, fijaciones, varillajes, neumáticos, llantas, guardabarros y cristales, hechas de materiales con una dureza mínima de 60 Shore (A);
39) «tipo de vehículo con respecto a sus cristales, limpiaparabrisas y lavaparabrisas y sistemas de desescarchado y desempañado»: vehículos que no presentan diferencias en aspectos esenciales como la forma, tamaño, espesor y características del parabrisas y su montaje, las características del sistema de limpiaparabrisas y lavaparabrisas y las características de los sistemas de desescarchado y desempañado;
40) «limpiaparabrisas»: conjunto formado por un dispositivo que sirve para enjuagar la superficie exterior del parabrisas, y los accesorios y mandos necesarios para la puesta en marcha y la parada del dispositivo;
41) «campo del limpiaparabrisas»: zona de un parabrisas barrida por la escobilla durante el funcionamiento normal del limpiaparabrisas;
42) «lavaparabrisas»: dispositivo que sirve para almacenar, transferir y dirigir líquidos hacia la superficie exterior del parabrisas, y los accesorios y mandos necesarios para la puesta en marcha y la parada del dispositivo;
43) «mando del lavaparabrisas»: dispositivo de puesta en marcha y parada manual del lavaparabrisas;
44) «bomba del lavaparabrisas»: dispositivo utilizado para llevar el líquido del lavaparabrisas del depósito a la superficie exterior del parabrisas;
45) «surtidor»: dispositivo de orientación regulable que sirve para dirigir el líquido al parabrisas;
46) «(sistema de) cebado completo»: sistema que se activa normalmente durante cierto tiempo, donde se ha transferido líquido a través de la bomba y los tubos y ha salido por los surtidores;
47) «zona limpiada»: la previamente manchada y que ya no tiene rastro de gotas ni de suciedad tras haberse secado completamente;
48) «área A de visión»: área A de ensayo según se define en el apartado 2.2 del anexo 18 del Reglamento CEPE no 43 (6);
49) «interruptor principal de control del vehículo»: dispositivo mediante el cual el equipo electrónico de a bordo pasa de estar desconectado, como ocurre cuando el vehículo está estacionado sin su conductor, al modo normal de funcionamiento;
50) «tipo de vehículo con respecto a la identificación de los mandos, las luces testigo y los indicadores»: vehículos que no presentan diferencias en aspectos esenciales como el número, emplazamiento y características de diseño de los mandos, las luces testigo y los indicadores, así como las tolerancias del mecanismo de medición del velocímetro, la constante técnica del velocímetro, la gama de velocidades indicadas, la relación de transmisión total del velocímetro —incluyendo posibles reductores— y las designaciones de los tamaños mínimo y máximo de los neumáticos;
51) «mando»: partes o elementos de un vehículo, directamente accionados por el conductor, que producen un cambio en el estado o el funcionamiento del vehículo o de una de sus partes;
52) «luz testigo»: señal óptica que indica la puesta en marcha de un dispositivo, un funcionamiento o un estado correcto o defectuoso, o un fallo de funcionamiento;
53) «indicador»: dispositivo que informa del buen funcionamiento o del estado de un sistema o de una parte de un sistema como, por ejemplo, el nivel o temperatura de un líquido;
54) «velocímetro»: dispositivo que indica al conductor la velocidad del vehículo en un momento dado;
55) «cuentakilómetros»: dispositivo que indica la distancia recorrida por un vehículo;
56) «símbolo»: diagrama que permite identificar un mando, una luz testigo o un indicador;
57) «espacio común»: una zona específica donde se puede mostrar más de una luz testigo, indicador, símbolo u otra información;
58) «tipo de vehículo con respecto a su instalación de alumbrado»: vehículos que no presentan diferencias en aspectos esenciales como las dimensiones y forma exterior del vehículo, así como el número, emplazamiento y características de diseño de los dispositivos de alumbrado y dispositivos de señalización luminosa instalados;
59) «dispositivo de alumbrado»: lámpara homologada o catadióptrico homologado;
60) «dispositivo de señalización luminosa»: dispositivo de alumbrado que puede utilizarse con fines de señalización;
61) «(dispositivo de alumbrado) único»: dispositivo de alumbrado o parte del mismo que tenga una función y una superficie iluminante y una o varias fuentes luminosas; también puede ser cualquier conjunto de dos dispositivos de alumbrado independientes o agrupados, sean idénticos o no, siempre que se hayan instalado de modo que los salientes de las superficies de salida de la luz de los dispositivos de alumbrado sobre un plano transversal determinado ocupen por lo menos el 60 % de la superficie del rectángulo más pequeño que circunscriba los salientes de las superficies de salida de la luz citadas;
62) «superficie de salida de la luz» de un dispositivo de alumbrado: toda o parte de la superficie exterior del material translúcido, según se indique en la documentación de homologación de tipo del componente; puede incluir o constar exclusivamente de la superficie iluminante y puede incluir además la zona completamente circunscrita por el dispositivo de alumbrado;
63) «superficie iluminante»: de un dispositivo de alumbrado significa la superficie según se define en el apartado 2.7 del Reglamento CEPE no 53 (7);
64) «(dispositivo de alumbrado) independiente»: dispositivo de alumbrado que tiene una superficie iluminante, una fuente luminosa y una caja distintas;
65) «(dispositivos de alumbrado) agrupados»: dispositivos de alumbrado que tienen superficies iluminantes y fuentes luminosas distintas, pero una caja común;
66) «(dispositivos de alumbrado) combinados»: dispositivos que tienen superficies iluminantes distintas pero una fuente luminosa y una caja comunes;
67) «(dispositivos de alumbrado) recíprocamente incorporados»: dispositivos que tienen fuentes luminosas distintas o una única fuente luminosa que funciona en diferentes condiciones (por ejemplo: diferencias ópticas, mecánicas o eléctricas), superficies iluminantes total o parcialmente comunes y una caja común;
68) «luz de carretera»: dispositivo utilizado para iluminar una distancia larga de la calzada por delante del vehículo (luces largas);
69) «luz de cruce»: dispositivo utilizado para iluminar la calzada por delante del vehículo sin deslumbrar ni molestar a los conductores que vienen en sentido contrario, ni a los demás usuarios de la vía (luces cortas);
70) «luz de posición delantera»: dispositivo utilizado para indicar la presencia del vehículo visto desde el frente;
71) «luz de circulación diurna»: luz orientada hacia delante utilizada para hacer más visible el vehículo en marcha con luz diurna;
72) «luz antiniebla delantera»: dispositivo utilizado para mejorar la iluminación de la vía en caso de niebla, nevada, lluvia intensa o nube de polvo;
73) «luz indicadora de dirección»: dispositivo utilizado para indicar a los demás usuarios de la vía que el conductor tiene la intención de cambiar de dirección hacia la derecha o hacia la izquierda;
74) «luces de emergencia»: funcionamiento simultáneo de todos los indicadores de dirección del vehículo, destinado a señalar el peligro especial que constituye momentáneamente el vehículo para los demás usuarios de la carretera;
75) «luz de frenado»: dispositivo utilizado para indicar a los demás usuarios de la carretera, que se encuentren detrás del vehículo, que su conductor está accionando el freno de servicio;
76) «luz de posición trasera»: dispositivo utilizado para indicar la presencia del vehículo visto desde atrás;
77) «luz antiniebla trasera»: dispositivo utilizado para que el vehículo sea más visible desde atrás en caso de niebla, nevada, lluvia intensa o nube de polvo;
78) «luz de marcha atrás»: dispositivo utilizado para iluminar la carretera por detrás del vehículo y a indicar a los demás usuarios de la carretera que el vehículo circula en marcha atrás o se dispone a hacerlo;
79) «dispositivo de alumbrado de la placa posterior de matrícula»: dispositivo utilizado para alumbrar el espacio donde se aloja la placa posterior de matrícula, y que puede estar compuesto de distintos elementos ópticos;
80) «catadióptrico»: dispositivo utilizado para indicar la presencia de un vehículo mediante la reflexión de la luz procedente de una fuente luminosa independiente de dicho vehículo, hallándose el observador cerca de la fuente, quedando excluidas las placas de matrícula o placas de limitación de velocidad de tipo catadióptrico;
81) «catadióptrico trasero»: catadióptrico utilizado para indicar la presencia del vehículo visto desde atrás;
82) «catadióptrico lateral»: catadióptrico utilizado para indicar la presencia del vehículo visto desde el lateral;
83) «luz de posición lateral»: dispositivo utilizado para indicar la presencia del vehículo visto desde el lateral;
84) «eje de referencia»: el eje característico de un dispositivo determinado en la documentación de homologación de tipo del componente para servir como dirección de referencia (H = 0°, V = 0°) para los ángulos de campo en las mediciones fotométricas y para la instalación de la luz en el vehículo;
85) «centro de referencia»: intersección del eje de referencia con la superficie de salida de la luz, especificándose el centro de referencia por el fabricante del dispositivo de alumbrado;
86) «visibilidad geométrica»: ángulos que determinan el campo cuadrado donde la superficie de salida de la luz del dispositivo de alumbrado es completamente visible cuando se miden los ángulos correspondientes (α vertical y β horizontal) en el contorno exterior de la superficie aparente y se observa la luz desde lejos, si bien —en el caso de que haya algún obstáculo en este campo que oscurezca en parte la superficie de salida de la luz— podrá aceptarse cuando se demuestre que —incluso con tales obstrucciones— se cumplen los valores fotométricos prescritos para la homologación de tipo del dispositivo de alumbrado en tanto que componente;
87) «plano longitudinal medio del vehículo»: el plano de simetría del vehículo o, si el vehículo no es simétrico, el plano vertical longitudinal que atraviesa el centro de los ejes del vehículo;
88) «testigo de funcionamiento»: señal visual o auditiva o cualquier otra señal equivalente que indique que un dispositivo de alumbrado ha sido accionado y si este funciona correctamente o no;
89) «testigo de conexión»: un indicador que señala el accionamiento de un dispositivo, pero no si este funciona correctamente o no;
90) «tipo de vehículo con respecto a su visibilidad trasera»: vehículos que no presentan diferencias en aspectos esenciales como las dimensiones y forma exterior del vehículo, así como el número, emplazamiento y características de diseño de los dispositivos de visión indirecta instalados;
91) «tipo de vehículo con respecto a sus estructuras de protección en caso de vuelco»: vehículos que no presentan diferencias en aspectos esenciales como las estructuras del vehículo cuya finalidad es mitigar o evitar riesgos de lesiones graves para los ocupantes del vehículo a consecuencia de un posible vuelco del mismo durante su uso normal;
92) «espacio libre»: espacio ocupado por un maniquí masculino del percentil 50 representado por el dispositivo de ensayo antropomórfico Híbrido III en la posición de asiento normal en todas las plazas de asiento;
93) «tipo de vehículo con respecto a los cinturones de seguridad y sus anclajes»: vehículos que no presentan diferencias en aspectos esenciales como sus características generales de diseño y construcción, así como de los anclajes de sus cinturones de seguridad y el número, emplazamiento y configuración de los cinturones de seguridad instalados;
94) «sistema de ajuste»: dispositivo que permite ajustar las piezas del asiento a fin de conseguir una posición que se adapte a la morfología del ocupante, incluido el ajuste longitudinal, vertical o angular;
95) «sistema de desplazamiento»: sistema de ajuste y bloqueo que incluye un respaldo abatible instalado en los asientos delante de otros asientos, que permite a los pasajeros ocupar y desocupar los asientos traseros cuando no hay puertas contiguas a esa fila de asiento posterior;
96) «sillín»: plaza de asiento en la que el conductor o el pasajero se sientan a horcajadas;
97) «asiento»: plaza de asiento que no es un sillín y que dispone de un respaldo que ofrece apoyo a la espalda del conductor o del pasajero;
98) «respaldo»: elemento estructural detrás del punto R de la plaza de asiento a una altura superior a 450 mm medidos desde el plano vertical, pasando por el punto R sobre el que la espalda de una persona sentada puede descansar por completo;
99) «maniquí correspondiente a un varón del percentil 50»: dispositivo de ensayo antropomórfico físico de dimensiones y masa específicas o un modelo virtual, ambos representando el cuerpo de un varón medio;
100) «anclaje real del cinturón de seguridad»: un punto de la estructura del vehículo o de la estructura del asiento o de cualquier otra parte del vehículo donde se monta físicamente el conjunto de un cinturón de seguridad;
101) «anclaje efectivo del cinturón de seguridad»: punto claramente definido en el vehículo que tiene propiedades suficientemente rígidas para cambiar el guiado, curso y dirección de un cinturón de seguridad que lleve el ocupante del vehículo y que comprenda dicho punto, que sea el más cercano a la parte del cinturón que esté en contacto directo con el ocupante;
102) «plaza de asiento delantera»: una plaza de asiento individual situada en la parte delantera, que puede estar agrupada con otras plazas de asiento en una fila;
103) «plaza de asiento trasera»: una plaza de asiento individual situada totalmente detrás de la línea de la plaza de asiento delantera y que puede estar agrupada con otras plazas de asiento en una fila;
104) «línea de referencia del torso»: la línea del torso según se determina por el fabricante del vehículo para cada posición del asiento y establecida de conformidad con lo dispuesto en el anexo 3 del Reglamento CEPE no 17 (8);
105) «ángulo del torso»: ángulo entre la vertical y la línea del torso;
106) «posición de diseño»: posición en la que se puede ajustar un dispositivo, como un asiento, para que todos los ajustes pertinentes se correspondan lo más posible con una posición especificada;
107) «ISOFIX»: sistema para la conexión de los sistemas de retención infantil a los vehículos que posee dos anclajes rígidos al vehículo, dos fijaciones rígidas correspondientes en el sistema de retención infantil y un medio para limitar la rotación del sistema de retención infantil;
108) «tipo de vehículo con respecto a las plazas de asiento»: vehículos que no presentan diferencias en aspectos esenciales, como la forma, el emplazamiento y el número de asientos o sillines;
109) «maniquí correspondiente a una mujer adulta del percentil 5»: dispositivo de ensayo antropomórfico físico de dimensiones y masa específicas o un modelo virtual, ambos representando el cuerpo de una mujer de pequeña estatura;
110) «tipo de vehículo con respecto a su maniobrabilidad, propiedades de giro en curva y capacidad de giro»: vehículos que no presentan diferencias en aspectos esenciales como las características de diseño del mecanismo de dirección, el dispositivo de marcha atrás y los diferenciales de bloqueo, si el vehículo lleva estos dispositivos incorporados;
111) «círculo de giro»: círculo dentro del cual se inscriben los salientes sobre el plano del suelo de todos los puntos del vehículo, salvo los retrovisores, cuando el vehículo se mueve en círculo;
112) «vibración inusual»: vibración que se diferencia notablemente de una vibración normal y constante y se caracteriza por uno o varios aumentos bruscos, no intencionados, de la amplitud de la vibración, que genera fuerzas de dirección más intensas que no son constantes ni predecibles;
113) «tipo de vehículo con respecto a la instalación de sus neumáticos»: vehículos que no se diferencian en aspectos esenciales como el tipo de neumático, la designación del tamaño mínimo y máximo del neumático, las dimensiones y los desplazamientos (off-sets) de las llantas, así como las capacidades de velocidad y carga de los neumáticos que pueden montarse y las características de los guardabarros montados;
114) «desplazamiento de la rueda» (off-set): distancia entre el eje central de la llanta y el plano de fijación de esta al buje;
115) «unidad de repuesto de uso provisional»: unidad con neumático diferente de las destinadas a instalarse en el vehículo para la conducción normal, exclusivamente para uso provisional en condiciones de conducción limitadas;
116) «régimen de carga máximo»: masa que puede soportar un neumático utilizado de conformidad con los requisitos especificados por el fabricante, expresada por un valor del índice de capacidad de carga;
117) «índice de capacidad de carga»: cifra que indica el límite de carga máxima que puede soportar el neumático de acuerdo con la definición del apartado 2.26 del Reglamento CEPE no 75 (9), apartado 2.28 del Reglamento CEPE no 30 (10), apartado 2.27 del Reglamento CEPE no 54 (11) y el apartado 2.28 del Reglamento CEPE no 106 (12);
118) «símbolo de categoría de la velocidad»: el símbolo que se define en el apartado 2.28 del Reglamento CEPE no 75, el apartado 2.29 del Reglamento CEPE no 30, el apartado 2.28 del Reglamento CEPE no 54 y el apartado 2.29 del Reglamento CEPE no 106;
119) «tipo de vehículo con respecto a la placa de limitación de velocidad máxima y su emplazamiento en el vehículo»: vehículos que no presentan diferencias en aspectos esenciales como la velocidad máxima del vehículo por construcción y el material, orientación y características de diseño de la placa de limitación de velocidad máxima;
120) «superficie prácticamente plana»: superficie de material sólido, con un radio de curvatura mínimo de 5 000 mm;
121) «tipo de vehículo con respecto al acondicionamiento interior y las puertas»: vehículos que no presentan diferencias en aspectos esenciales, como las características de diseño del acondicionamiento interior del vehículo, el número y emplazamiento de los asientos y las puertas;
122) «nivel del cuadro de instrumentos»: línea definida por los puntos de contacto de las tangentes verticales al cuadro de instrumentos o al nivel del plano horizontal coincidente con el punto R de la plaza de asiento del conductor, donde este último está situado a más altura que un punto de contacto de la tangente en cuestión;
123) «bordes contactables»: bordes con los que puede entrar en contacto la superficie de un aparato de ensayo y que pueden consistir en estructuras, elementos o componentes situados en cualquier lugar del vehículo, como por ejemplo el suelo del habitáculo de ocupantes, los laterales, las puertas, las ventanillas, el techo, los montantes del techo, las molduras del techo, los parasoles, el cuadro de instrumentos, el control de dirección, los asientos, los reposacabezas, los cinturones de seguridad, las palancas, los tiradores, las cubiertas, los compartimentos y las luces;
124) «puerta»: cualquier estructura o material que se ha de abrir, desplazar, abatir, deslizar o manipular de cualquier otra manera para que una persona entre o salga del vehículo;
125) «centro de la puerta»: localización dimensional en un plano vertical paralelo al plano de la mediana longitudinal del vehículo, que coincide con el centro de gravedad de la puerta;
126) «tipo de vehículo con respecto a su potencia nominal o neta continua máxima y/o limitación de velocidad del vehículo por construcción»: vehículos que no presentan diferencias en aspectos esenciales como la potencia neta continua máxima del motor eléctrico o motor de combustión, la velocidad máxima del vehículo por construcción y las características de diseño de los dispositivos y metodología empleados para limitar efectivamente la velocidad y potencia máximas que puede alcanzar el vehículo;
127) «tipo de vehículo con respecto a su integridad estructural»: vehículos que no presentan diferencias en aspectos esenciales como las características de diseño de las uniones mecánicas, como soldaduras y uniones roscadas, así como del bastidor, chasis o carrocería del vehículo y la manera en que está asegurado.
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Tus anotaciones
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