Art. 6
La Agencia
En vigor desde 22 oct 2013
Artículo 6
La Agencia
1. La Agencia:
a)
establecerá y mantendrá la red de comunicación para Eurosur de conformidad con el artículo 7;
b)
establecerá y mantendrá el mapa de situación europeo de conformidad con el artículo 10;
c)
establecerá y mantendrá el mapa común de información prefronteriza de conformidad con el artículo 11;
d)
coordinará la aplicación común de los instrumentos de vigilancia de conformidad con el artículo 12.
2. A efectos de la aplicación del apartado 1, la Agencia funcionará las veinticuatro horas del día y los siete días de la semana.
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