Art. 6 · La Agencia

Art. 6

La Agencia

En vigor desde 22 oct 2013
Artículo 6 La Agencia 1.   La Agencia: a) establecerá y mantendrá la red de comunicación para Eurosur de conformidad con el artículo 7; b) establecerá y mantendrá el mapa de situación europeo de conformidad con el artículo 10; c) establecerá y mantendrá el mapa común de información prefronteriza de conformidad con el artículo 11; d) coordinará la aplicación común de los instrumentos de vigilancia de conformidad con el artículo 12. 2.   A efectos de la aplicación del apartado 1, la Agencia funcionará las veinticuatro horas del día y los siete días de la semana.
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