Art. 4

Obligaciones trimestrales de información estadística y normas de presentación de información

En vigor desde 18 oct 2013
Artículo 4 Obligaciones trimestrales de información estadística y normas de presentación de información 1.   La población informadora real suministrará con periodicidad trimestral a los BCN pertinentes los datos de saldos vivos, operaciones financieras y saneamientos totales o parciales de los activos y pasivos de las sociedades instrumentales, de acuerdo con los anexos I y II. 2.   Los BCN podrán recopilar la información estadística sobre los valores emitidos y mantenidos por las sociedades instrumentales necesaria para cumplir las obligaciones de información estadística del apartado 1 valor a valor, en la medida en que los datos a que hace referencia el apartado 1 puedan obtenerse conforme a las normas estadísticas mínimas especificadas en el anexo III. Sin perjuicio de los plazos de transmisión establecidos en el artículo 6, los BCN podrán exigir el suministro de datos valor a valor de operaciones financieras con valores representativos de deuda mantenidos por las sociedades instrumentales con arreglo a uno de los métodos a que hace referencia el anexo I, parte 1, punto 2, del Reglamento (UE) no 1011/2012 del Banco Central Europeo (BCE/2012/24) (9). 3.   Sin perjuicio de las normas de presentación de información establecidas en el anexo II, se comunicarán todos los activos y pasivos de las sociedades instrumentales conforme al presente Reglamento de acuerdo con las normas de presentación de información establecidas en la ley nacional por la que se incorpore al Derecho interno la Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y a las cuentas consolidadas de los bancos y otras entidades financieras (10). Las normas contables de la ley nacional por la que se incorpore al Derecho interno la cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (11), se aplicarán a las sociedades instrumentales no incluidas en el ámbito de aplicación de la ley nacional por la que se incorpore al Derecho interno la Directiva 86/635/CEE. Todas las demás normas o prácticas de contabilidad nacionales o internacionales pertinentes se aplicarán a las sociedades instrumentales no incluidas en el ámbito de aplicación de la ley nacional por la que se incorpore al Derecho interno cualquiera de estas directivas. 4.   Cuando el apartado 3 exija la presentación de información sobre los instrumentos sobre la base de los precios de mercado, los BCN podrán eximir a las sociedades instrumentales de presentar la información sobre dicha base cuando los costes que ello suponga para las sociedades instrumentales no sean razonables. En este caso, las sociedades instrumentales aplicarán la valoración utilizada para los informes a los inversores. 5.   Cuando conforme a las prácticas de mercado nacionales los datos disponibles se refieran a cualquier fecha dentro de un trimestre, los BCN podrán permitir que los agentes informadores comuniquen en su lugar dichos datos trimestrales, siempre que los datos sean comparables y se tomen en consideración las transacciones significativas que se produzcan entre esta fecha y el final del trimestre. 6.   En vez de suministrar los datos de las operaciones financieras a que se refiere el apartado 1, los agentes informadores podrán suministrar, de acuerdo con el BCN pertinente, ajustes de revalorización y otras variaciones del volumen que permitan al BCN obtener los datos de las operaciones financieras. 7.   En vez de suministrar los datos de los saneamientos totales y parciales a que hace referencia el apartado 1, los agentes informadores podrán suministrar, de acuerdo con el BCN pertinente, otra información que permita al BCN obtener los datos requeridos sobre los saneamientos totales o parciales.
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