Art. 6

Plazos de transmisión

En vigor desde 18 oct 2013
Artículo 6 Plazos de transmisión Los BCN presentarán al BCE los datos sobre los activos y pasivos agregados trimestrales que comprendan las posiciones de las sociedades instrumentales residentes antes del cierre de actividad del vigésimo octavo día hábil siguiente al final del trimestre al que se refieran los datos. Los BCN establecerán los plazos para la recepción de los datos de los agentes informadores.
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