Art. 4

Información fondo a fondo

En vigor desde 18 oct 2013
Artículo 4 Información fondo a fondo 1.   La población informadora real presentará los datos sobre sus activos y pasivos fondo a fondo. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, si un fondo de inversión segrega sus activos en varios subfondos de manera que las participaciones en cada subfondo tengan el respaldo independiente de activos distintos, cada subfondo se considerará un fondo de inversión distinto. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, previa autorización del BCN pertinente y con arreglo a sus instrucciones, los fondos de inversión podrán presentar los datos sobre sus activos y pasivos en grupo, siempre que los resultados sean análogos a los de la información fondo a fondo.
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