Art. 2

Población informadora real

En vigor desde 18 oct 2013
Artículo 2 Población informadora real 1.   La población informadora real estará formada por los fondos de inversión residentes en el territorio de los Estados miembros de la zona del euro. La información estadística requerida en virtud del presente Reglamento la presentarán los propios fondos de inversión, o, en el caso de aquellos que no tengan personalidad jurídica con arreglo al Derecho interno, las personas que legalmente los representen. 2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, a efectos de recopilar la información sobre los tenedores de participaciones al portador emitidas por fondos de inversión de conformidad con el anexo I, parte 2, apartado 3, la población informadora real incluirá las IFM y OIF. Los BCN podrán conceder una exención a estas entidades siempre que la información estadística requerida se obtenga de otras fuentes disponibles conforme a lo dispuesto en el anexo I, parte 2, apartado 3. Los BCN verificarán oportunamente el cumplimiento de esta condición para conceder o revocar, en su caso, cualquier exención con efectos desde el comienzo de cada año, de acuerdo con el BCE. A efectos del presente Reglamento, los BCN podrán elaborar y actualizar una lista de OIF informadores, de acuerdo con los principios establecidos en el anexo I, parte 2, apartado 3.
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