Art. 3
Lista de fondos de inversión a efectos estadísticos
En vigor desde 18 oct 2013
Artículo 3
Lista de fondos de inversión a efectos estadísticos
1. El Comité Ejecutivo elaborará y actualizará, a efectos estadísticos, una lista de los fondos de inversión que componen la población informadora de referencia, incluidos, en su caso, sus subfondos en el sentido del artículo 4, apartado 2. La lista podrá basarse en las listas disponibles de fondos de inversión supervisados por autoridades nacionales, complementadas con los demás fondos de inversión que se ajusten a la definición de fondo de inversión del artículo 1.
2. Los BCN y el BCE facilitarán esta lista de fondos, así como sus actualizaciones, por medios adecuados, incluidos los electrónicos, internet o, a petición de los agentes informadores pertinentes, en forma impresa.
3. Si la versión electrónica más reciente de la lista accesible conforme al apartado 2 fuera incorrecta, el BCE no impondrá sanciones a los agentes informadores que no cumplan debidamente sus exigencias de información estadística por haberse basado de buena fe en la lista incorrecta.
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