Art. 4

Comunicaciones y notificaciones

En vigor desde 16 oct 2013
Artículo 4 El Reglamento (CE) no 1249/2008 se modifica como sigue: 1) En el artículo 19, se añade la letra d) siguiente: «d) el número total de bovinos pesados sacrificados en el año civil anterior desglosados por categoría, clases de conformación y estado de engrasamiento.». 2) Se añade el artículo 39 bis siguiente: «Artículo 39 bis Comunicaciones y notificaciones Las comunicaciones y notificaciones a la Comisión contempladas en el presente Reglamento, con excepción de las contempladas en el artículo 36, se realizarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*4). (*4)   DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»."
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