Art. 1

Comunicaciones y notificaciones

En vigor desde 16 oct 2013
Artículo 1 El artículo 58 del Reglamento (CE) no 952/2006 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 58 Comunicaciones y notificaciones Las comunicaciones y notificaciones contempladas en el artículo 5, apartado 3, y en los artículos 12, 21 y 22, se efectuarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*1). (*1)   DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»."
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2013:994:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil