Art. 1
Comunicaciones y notificaciones
En vigor desde 16 oct 2013
Artículo 1
El artículo 58 del Reglamento (CE) no 952/2006 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 58
Comunicaciones y notificaciones
Las comunicaciones y notificaciones contempladas en el artículo 5, apartado 3, y en los artículos 12, 21 y 22, se efectuarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*1).
(*1)
DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»."
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