Art. 2

En vigor desde 16 oct 2013
Artículo 2 En el artículo 21 del Reglamento (CE) no 967/2006, se añade el apartado 5 siguiente: «5.   Las comunicaciones contempladas en el artículo 4, apartado 3, en los artículos 10 y 17, y en el presente artículo se efectuarán de conformidad con el Reglamento (CE) no 792/2009 de la Comisión (*2). (*2)   DO L 228 de 1.9.2009, p. 3.»."
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