Art. 9

Productos de capacidad normalizados

En vigor desde 14 oct 2013
Artículo 9 Productos de capacidad normalizados 1.   Los gestores de redes de transporte ofrecerán productos de capacidad normalizados con carácter anual, trimestral, mensual, diario e intradiario. 2.   Productos de capacidad anual normalizados, a saber, la capacidad que podrá ser solicitada por los usuarios de la red, en una cantidad determinada, para todos los días de gas de un año de gas dado (con fecha de comienzo el 1 de octubre). 3.   Productos de capacidad trimestral normalizados, a saber, la capacidad que podrá ser solicitada por los usuarios de la red, en una cantidad determinada, para todos los días de gas de un trimestre dado (con fecha de comienzo el 1 de octubre, 1 de enero, 1 de abril o 1 de julio, respectivamente). 4.   Productos de capacidad mensual normalizados, a saber, la capacidad que podrá ser solicitada por los usuarios de la red, en una cantidad determinada, para todos los días de gas de un mes natural dado (con fecha de comienzo el primer día de cada mes). 5.   Productos de capacidad diaria normalizados, a saber, la capacidad que podrá ser solicitada por los usuarios de la red, en una cantidad determinada, para un día de gas dado. 6.   Productos de capacidad intradiaria normalizados, a saber, la capacidad que podrá ser solicitada por los usuarios de la red, en una cantidad determinada, desde una hora determinada de un día de gas dado hasta el final del mismo día de gas.
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