Art. 8

Metodología de asignación

En vigor desde 14 oct 2013
Artículo 8 Metodología de asignación 1.   Se utilizarán subastas para la asignación de capacidad en los puntos de interconexión. 2.   Se empleará en todos los puntos de interconexión el mismo diseño de subasta. Los procedimientos de subasta pertinentes se iniciarán simultáneamente en todos los puntos de interconexión correspondientes. Cada procedimiento de subasta se referirá a un único producto de capacidad normalizado, y la capacidad se asignará con independencia de cualquier otro procedimiento de subasta, excepto cuando, con el acuerdo de los gestores de redes de transporte afectados directamente y previa aprobación de las autoridades reguladoras nacionales competentes, se asigne capacidad concurrente. 3.   Los productos de capacidad normalizados seguirán un orden lógico, de manera que se oferten primero los que cubren capacidad anual, seguidos de los de duración inmediatamente inferior para su uso durante el mismo período. Los calendarios de las subastas contempladas en los artículos 11 a 15 se ajustarán a este principio. 4.   Las normas sobre los productos de capacidad normalizados contemplados en el artículo 9 y sobre las subastas contempladas en los artículos 11 a 15 serán de aplicación a la capacidad agrupada y a la capacidad no agrupada en cada punto de interconexión. 5.   En cada subasta, la disponibilidad de productos de capacidad normalizados correspondientes se comunicará conforme a los artículos 11 a 15 y de acuerdo con el calendario de subastas. 6.   Al menos el 20 % de la capacidad técnica en cada punto de interconexión se reservará y se ofertará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7, siempre que, en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la capacidad disponible sea igual o mayor que el porcentaje de capacidad técnica que haya de reservarse. Si, en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, la capacidad disponible fuera menor que el porcentaje de capacidad técnica que haya de reservarse, se reservará toda la capacidad disponible. Esta capacidad será ofertada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7, letra b), mientras que toda capacidad reservada sobrante lo será conforme a lo dispuesto en el apartado 7, letra a). 7.   Toda capacidad reservada con arreglo al apartado 6 se ofertará, con arreglo a las siguientes condiciones: a) al menos el 10 % de la capacidad técnica en cada punto de interconexión se ofertará como muy pronto en la subasta anual de capacidad anual prevista en el artículo 11, celebrada conforme al calendario de subastas durante el quinto año de gas previo al comienzo del año de gas pertinente, y b) al menos otro 10 % de la capacidad técnica en cada punto de interconexión se ofertará como muy pronto en la subasta anual de capacidad trimestral prevista en el artículo 12, celebrada conforme al calendario de subastas durante el año de gas previo al comienzo del año de gas pertinente. 8.   En el caso de la capacidad nueva, al menos el 10 % de la capacidad técnica en cada punto de interconexión se reservará y ofertará como muy pronto en la subasta anual de capacidad trimestral prevista en el artículo 12, celebrada conforme al calendario de subastas durante el año de gas previo al comienzo del año de gas pertinente. 9.   El porcentaje exacto de capacidad que se reservará en cada punto de interconexión a efectos de los apartados 6 y 8 deberá ser objeto de consulta a las partes interesadas, de ajuste entre los gestores de redes de transporte y de aprobación por las autoridades reguladoras nacionales. Las autoridades reguladoras nacionales considerarán, en particular, la reserva de mayores porcentajes de capacidad con unos períodos más cortos, a fin de evitar la exclusión de los mercados de suministro aguas abajo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:984:oj#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil