Art. 7

Intercambio de información entre gestores de redes de transporte adyacentes

En vigor desde 14 oct 2013
Artículo 7 Intercambio de información entre gestores de redes de transporte adyacentes 1.   Los gestores de redes de transporte adyacentes intercambiarán periódicamente información sobre nominaciones y renominaciones, casaciones y confirmaciones en los puntos de interconexión pertinentes. 2.   Los gestores de redes de transporte adyacentes intercambiarán información sobre el mantenimiento de sus respectivas redes de transporte, a fin de contribuir al proceso de toma de decisiones respecto a la utilización técnica de los puntos de interconexión. Los procedimientos de intercambio de datos entre los gestores de redes de transporte deberán integrarse en sus respectivos acuerdos de interconexión.
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