Art. 88

Delegación de poderes

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 88 Delegación de poderes Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284 con el fin de determinar: a) las normas para el cálculo del importe de los derechos de importación o de exportación correspondiente a las mercancías con respecto a las cuales haya nacido una deuda aduanera en el contexto de un régimen especial, que completen las normas establecidas en los artículos 85 y 86; b) los casos contemplados en el artículo 86, apartado 3 bis; c) el plazo a que se refiere el artículo 87, apartado 2.
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