Art. 87

Lugar de nacimiento de la deuda aduanera

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 87 Lugar de nacimiento de la deuda aduanera 1.   Una deuda aduanera nacerá en el lugar en que se haya presentado la declaración en aduana o la declaración de reexportación mencionadas en los artículos 77, 78, y 81. En todos los demás casos, el lugar de nacimiento de una deuda aduanera será el lugar en que se produzcan los hechos de los que se derive. Si no es posible determinar dicho lugar, la deuda aduanera nacerá en el lugar en que las autoridades aduaneras concluyan que las mercancías se encuentran en una situación que ha originado una deuda aduanera. 2.   Si las mercancías han sido incluidas en un régimen aduanero que no ha sido ultimado o si el depósito temporal no terminó correctamente, y no puede determinarse el lugar de nacimiento de la deuda aduanera con arreglo a los párrafos segundo o tercero del apartado 1, en un plazo determinado, la deuda aduanera nacerá en el lugar en que las mercancías fueron bien incluidas en el régimen de que se trate, bien introducidas en el territorio aduanero de la Unión con arreglo a dicho régimen, o bien en el lugar en el que las mercancías estuvieron en depósito temporal. 3.   Cuando la información de que dispongan las autoridades aduaneras les permita comprobar que la deuda aduanera pudo haber nacido en varios lugares, se considerará que la deuda aduanera nació en el primero de ellos. 4.   Si una autoridad aduanera comprueba que una deuda aduanera nació, con arreglo al artículo 79 o al artículo 82, en otro Estado miembro, y el importe de los derechos de importación o de exportación correspondiente a dicha deuda es inferior a 10 000 EUR, se considerará que la deuda aduanera nació en el Estado miembro en que se efectuó la verificación.
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