Art. 69
Ámbito de aplicación
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 69
Ámbito de aplicación
Para la aplicación del arancel aduanero común y de las medidas no arancelarias establecidas por disposiciones de la Unión que regulen ámbitos específicos relacionados con el comercio de mercancías, el valor en aduana de estas se determinará de conformidad con los artículos 70 y 74.
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