Art. 71

Elementos del valor de transacción

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 71 Elementos del valor de transacción 1.   Al determinar el valor en aduana en aplicación del artículo 70, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas se completará con: a) los siguientes elementos, en la medida en que los soporte el comprador y no estén incluidos en el precio realmente pagado o que debe pagarse por las mercancías: i) las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra; ii) el coste de los envases que, a efectos aduaneros, se considere que forman un todo con la mercancía; y iii) el coste de embalaje, tanto por la mano de obra como por los materiales; b) el valor, imputado de forma adecuada, de los bienes y servicios que se indican a continuación, cuando hayan sido suministrados directa o indirectamente por el comprador, gratuitamente o a precios reducidos, y utilizados en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas, en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio realmente pagado o por pagar: i) materiales, componentes, partes y elementos similares incorporados a las mercancías importadas; ii) herramientas, matrices, moldes y objetos similares utilizados en la producción de las mercancías importadas; iii) materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas; y iv) trabajos de ingeniería, de desarrollo, artísticos y de diseño, planos y croquis, realizados fuera de la Unión y necesarios para la producción de las mercancías importadas; c) los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador esté obligado a pagar, directa o indirectamente, como condición de la venta de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar; d) el valor de cualquier parte del producto de una posterior reventa, cesión o utilización de las mercancías importadas, que revierta directa o indirectamente al vendedor; y e) los siguientes costes hasta el lugar por donde se introducen las mercancías en el territorio aduanero de la Unión: i) los gastos de transporte y de seguro de las mercancías importadas, y ii) los gastos de carga y de manipulación asociados al transporte de las mercancías importadas. 2.   Cualquier elemento que se sume al precio realmente pagado o por pagar, de conformidad con el apartado 1, se basará exclusivamente en datos objetivos y cuantificables. 3.   Al determinar el valor en aduana, únicamente podrán sumarse al precio realmente pagado o por pagar los elementos previstos en el presente artículo.
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