Art. 4
Territorio aduanero
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 4
Territorio aduanero
1. El territorio aduanero de la Unión comprenderá los territorios siguientes, incluidos su mar territorial, sus aguas interiores y su espacio aéreo:
—
el territorio del Reino de Bélgica,
—
el territorio de la República de Bulgaria,
—
el territorio de la República Checa,
—
el territorio del Reino de Dinamarca, salvo las Islas Feroe y Groenlandia,
—
el territorio de la República Federal de Alemania, salvo la isla de Heligoland y el territorio de Büsingen (Tratado de 23 de noviembre de 1964 entre la República Federal de Alemania y la Confederación Suiza),
—
el territorio de la República de Estonia,
—
el territorio de Irlanda,
—
el territorio de la República Helénica,
—
el territorio del Reino de España, salvo Ceuta y Melilla,
—
el territorio de la República Francesa, salvo los países y territorios franceses de ultramar a los que se apliquen las disposiciones de la cuarta parte del TFUE,
—
el territorio de la República de Croacia,
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el territorio de la República Italiana, salvo los municipios de Livigno y Campione d’Italia y las aguas nacionales del lago de Lugano comprendidas entre la orilla y la frontera política de la zona situada entre Ponte Tresa y Porto Ceresio,
—
el territorio de la República de Chipre, de acuerdo con las disposiciones del Acta de adhesión de 2003,
—
el territorio de la República de Letonia,
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el territorio de la República de Lituania,
—
el territorio del Gran Ducado de Luxemburgo,
—
el territorio de Hungría,
—
el territorio de Malta,
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el territorio europeo del Reino de los Países Bajos,
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el territorio de la República de Austria,
—
el territorio de la República de Polonia,
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el territorio de la República Portuguesa,
—
el territorio de Rumanía,
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el territorio de la República de Eslovenia,
—
el territorio de la República Eslovaca,
—
el territorio de la República de Finlandia,
—
el territorio del Reino de Suecia, y
—
el territorio del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de las Islas Anglonormandas y de la Isla de Man.
2. Habida cuenta de los convenios y tratados que les son aplicables, se considerarán parte integrante del territorio aduanero de la Unión los territorios situados fuera del territorio de los Estados miembros que se indican a continuación, incluidos su mar territorial, sus aguas interiores y su espacio aéreo:
a)
FRANCIA
El territorio de Mónaco, tal y como se define en el Convenio aduanero firmado en París el 18 de mayo de 1963 (Journal officiel de la République française de 27 de septiembre de 1963, p. 8679);
b)
CHIPRE
El territorio de las zonas de soberanía del Reino Unido de Akrotiri y Dhekelia, tal como se definen en el Tratado relativo al Establecimiento de la República de Chipre, firmado en Nicosia el 16 de agosto de 1960 [United Kingdom Treaty Series no 4 (1961), Cmnd. 1252].
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