Art. 4 · Territorio aduanero

Art. 4

Territorio aduanero

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 4 Territorio aduanero 1.   El territorio aduanero de la Unión comprenderá los territorios siguientes, incluidos su mar territorial, sus aguas interiores y su espacio aéreo: — el territorio del Reino de Bélgica, — el territorio de la República de Bulgaria, — el territorio de la República Checa, — el territorio del Reino de Dinamarca, salvo las Islas Feroe y Groenlandia, — el territorio de la República Federal de Alemania, salvo la isla de Heligoland y el territorio de Büsingen (Tratado de 23 de noviembre de 1964 entre la República Federal de Alemania y la Confederación Suiza), — el territorio de la República de Estonia, — el territorio de Irlanda, — el territorio de la República Helénica, — el territorio del Reino de España, salvo Ceuta y Melilla, — el territorio de la República Francesa, salvo los países y territorios franceses de ultramar a los que se apliquen las disposiciones de la cuarta parte del TFUE, — el territorio de la República de Croacia, — el territorio de la República Italiana, salvo los municipios de Livigno y Campione d’Italia y las aguas nacionales del lago de Lugano comprendidas entre la orilla y la frontera política de la zona situada entre Ponte Tresa y Porto Ceresio, — el territorio de la República de Chipre, de acuerdo con las disposiciones del Acta de adhesión de 2003, — el territorio de la República de Letonia, — el territorio de la República de Lituania, — el territorio del Gran Ducado de Luxemburgo, — el territorio de Hungría, — el territorio de Malta, — el territorio europeo del Reino de los Países Bajos, — el territorio de la República de Austria, — el territorio de la República de Polonia, — el territorio de la República Portuguesa, — el territorio de Rumanía, — el territorio de la República de Eslovenia, — el territorio de la República Eslovaca, — el territorio de la República de Finlandia, — el territorio del Reino de Suecia, y — el territorio del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de las Islas Anglonormandas y de la Isla de Man. 2.   Habida cuenta de los convenios y tratados que les son aplicables, se considerarán parte integrante del territorio aduanero de la Unión los territorios situados fuera del territorio de los Estados miembros que se indican a continuación, incluidos su mar territorial, sus aguas interiores y su espacio aéreo: a) FRANCIA El territorio de Mónaco, tal y como se define en el Convenio aduanero firmado en París el 18 de mayo de 1963 (Journal officiel de la République française de 27 de septiembre de 1963, p. 8679); b) CHIPRE El territorio de las zonas de soberanía del Reino Unido de Akrotiri y Dhekelia, tal como se definen en el Tratado relativo al Establecimiento de la República de Chipre, firmado en Nicosia el 16 de agosto de 1960 [United Kingdom Treaty Series no 4 (1961), Cmnd. 1252].
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