Art. 283
Atribución de competencias de ejecución
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 283
Atribución de competencias de ejecución
La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las decisiones a que se refiere el artículo 282.
Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:952:oj#art-283