Art. 281

Atribución de competencias de ejecución

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 281 Atribución de competencias de ejecución La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, el programa de trabajo a que se refiere el artículo 280. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4. Si el Comité no emite un dictamen, la Comisión no adoptará los actos de ejecución a que se refiere el apartado 1 y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) no 182/2011.
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