Art. 283 · Atribución de competencias de ejecución

Art. 283

Atribución de competencias de ejecución

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 283 Atribución de competencias de ejecución La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, las decisiones a que se refiere el artículo 282. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:952:oj#art-283