Art. 277
Exención de los derechos de exportación en el caso de mercancías de la Unión exportadas temporalmente
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 277
Exención de los derechos de exportación en el caso de mercancías de la Unión exportadas temporalmente
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 259, las mercancías de la Unión que se exporten temporalmente fuera del territorio aduanero de la Unión se acogerán a una exención de derechos de exportación, que estará supeditada a su reimportación.
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