Art. 277 · Exención de los derechos de exportación en el caso de mercancías de la Unión exportadas temporalmente

Art. 277

Exención de los derechos de exportación en el caso de mercancías de la Unión exportadas temporalmente

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 277 Exención de los derechos de exportación en el caso de mercancías de la Unión exportadas temporalmente Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 259, las mercancías de la Unión que se exporten temporalmente fuera del territorio aduanero de la Unión se acogerán a una exención de derechos de exportación, que estará supeditada a su reimportación.
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