Art. 278
Medidas transitorias
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 278
Medidas transitorias
Con carácter transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2020 como máximo, se podrán emplear medios de intercambio y almacenamiento de información distintos de las técnicas de tratamiento electrónico de datos contempladas en el artículo 6, apartado 1, en caso de que todavía no estén operativos los sistemas electrónicos necesarios para la aplicación de las disposiciones del Código.
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