Art. 25

Atribución de competencias de ejecución

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 25 Atribución de competencias de ejecución La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento relativas a: a) la presentación y aceptación de la solicitud de decisión a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 2; b) la adopción de la decisión a que se refiere el artículo 22, incluida, cuando proceda, la consulta a los Estados miembros interesados; c) la supervisión de una decisión, de conformidad con el artículo 23, apartado 5. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.
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