Art. 25
Atribución de competencias de ejecución
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 25
Atribución de competencias de ejecución
La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento relativas a:
a)
la presentación y aceptación de la solicitud de decisión a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 2;
b)
la adopción de la decisión a que se refiere el artículo 22, incluida, cuando proceda, la consulta a los Estados miembros interesados;
c)
la supervisión de una decisión, de conformidad con el artículo 23, apartado 5.
Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.
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