Art. 24

Delegación de poderes

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 24 Delegación de poderes Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284, determinar: a) las excepciones al artículo 22, apartado 1, párrafo tercero; b) las condiciones de aceptación de una solicitud con arreglo al artículo 22. apartado 2; c) el plazo de adopción de una decisión específica, incluida la posible prórroga de dicho plazo, de conformidad con el artículo 22, apartado 3; d) los casos, mencionados en el artículo 22, apartado 4, en los que las decisiones surten efecto a partir de una fecha distinta de la fecha en que la recibe el solicitante o en la que se considera que la ha recibido; e) los casos, mencionados en el artículo 22, apartado 5, en que la decisión no es válida sin limitación temporal; f) la duración del plazo mencionado en el artículo 22, apartado 6, párrafo primero; g) los casos específicos a que se refiere la letra f) del apartado 22, apartado 6, párrafo segundo, en los que no se dará al solicitante la oportunidad de expresar sus observaciones; h) los casos y las normas para el reexamen y la suspensión de las decisiones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23. apartado 4.
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