Art. 236
Atribución de competencias de ejecución
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 236
Atribución de competencias de ejecución
La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento relativas a:
a)
la inclusión de mercancías en el régimen de tránsito de la Unión y para poner fin a dicho régimen;
b)
el funcionamiento de las simplificaciones a que se refiere el artículo 233, apartado 4;
c)
la vigilancia aduanera de las mercancías que atraviesen el territorio de un país o territorio que no forme parte del territorio aduanero de la Unión al amparo del régimen de tránsito externo de la Unión a que se refiere el artículo 234.
Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:952:oj#art-236