Art. 236 · Atribución de competencias de ejecución

Art. 236

Atribución de competencias de ejecución

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 236 Atribución de competencias de ejecución La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento relativas a: a) la inclusión de mercancías en el régimen de tránsito de la Unión y para poner fin a dicho régimen; b) el funcionamiento de las simplificaciones a que se refiere el artículo 233, apartado 4; c) la vigilancia aduanera de las mercancías que atraviesen el territorio de un país o territorio que no forme parte del territorio aduanero de la Unión al amparo del régimen de tránsito externo de la Unión a que se refiere el artículo 234. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.
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