Art. 231

Delegación de poderes

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 231 Delegación de poderes Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284, con el fin de determinar: a) los casos específicos en que las mercancías de la Unión deban colocarse al amparo de un régimen de tránsito externo de conformidad con el artículo 226, apartado 2; b) las condiciones para la concesión de la autorización a que se refiere el artículo 230.
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