Art. 232
Atribución de competencias de ejecución
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 232
Atribución de competencias de ejecución
La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento para la aplicación en el territorio aduanero de la Unión de lo dispuesto en el artículo 226, apartado 3, letras b) a f,) y en el artículo 227, apartado 2, letras b) a f), de acuerdo con las necesidades de la Unión.
Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:952:oj#art-232