Art. 231
Delegación de poderes
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 231
Delegación de poderes
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284, con el fin de determinar:
a)
los casos específicos en que las mercancías de la Unión deban colocarse al amparo de un régimen de tránsito externo de conformidad con el artículo 226, apartado 2;
b)
las condiciones para la concesión de la autorización a que se refiere el artículo 230.
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