Art. 224
Delegación de poderes
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 224
Delegación de poderes
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284 con el fin de determinar:
a)
las excepciones al artículo 223, apartado 1, párrafo tercero;
b)
las condiciones en que se utilizarán mercancías equivalentes de conformidad con el artículo 223, apartado 2;
c)
los casos específicos en que las mercancías equivalentes se utilicen al amparo del régimen de importación temporal de conformidad con el artículo 223, apartado 2, letra b);
d)
los casos en que no se autorice la utilización de mercancías equivalentes, de conformidad con el artículo 223, apartado 3, letra c).
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