Art. 21

Atribución de competencias de ejecución

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 21 Atribución de competencias de ejecución La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento relativas a la concesión y prueba de la autorización a que hace referencia el artículo 18, apartado 3 Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.
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