Art. 19

Poder de representación

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 19 Poder de representación 1.   En su relación con las autoridades aduaneras, el representante aduanero declarará estar actuando por cuenta de la persona representada e indicará si la representación es directa o indirecta. Quien omita declarar que está actuando como representante aduanero o declare estar actuando en tal condición sin poseer un poder de representación para ello, se considerará que actúa en su propio nombre y por cuenta propia. 2.   Las autoridades aduaneras podrán exigir a cualquier persona que declare estar actuando como representante aduanero la presentación de la prueba del poder de representación que le haya otorgado la persona representada. En casos específicos, las autoridades aduaneras no exigirán la presentación de dicha prueba. 3.   Las autoridades aduaneras no exigirán a aquella persona que actúe como representante aduanero, que ejecute y efectuando con carácter habitual actos y formalidades, que presente en cada ocasión la prueba del poder de representación, siempre que tal persona esté en condiciones de presentar dicha prueba y a petición de las autoridades aduaneras.
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