Art. 20

Delegación de poderes

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 20 Delegación de poderes Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284, por los que se determinen: a) los casos en que no se aplicará la dispensa prevista en el artículo 18, apartado 2, párrafo segundo; b) los casos en los que las autoridades aduaneras no exigirán la prueba del poder de prevista en el artículo 19, apartado 2, párrafo primero.
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