Art. 188

Comprobación de una declaración en aduana

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 188 Comprobación de una declaración en aduana Las autoridades aduaneras, a efectos de comprobar la exactitud de los datos contenidos en una declaración en aduana que haya sido admitida, podrán: a) examinar la declaración y los documentos justificativos; b) exigir al declarante que facilite otros documentos; c) examinar las mercancías; d) tomar muestras para análisis o para un examen pormenorizado de las mercancías.
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