Art. 188
Comprobación de una declaración en aduana
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 188
Comprobación de una declaración en aduana
Las autoridades aduaneras, a efectos de comprobar la exactitud de los datos contenidos en una declaración en aduana que haya sido admitida, podrán:
a)
examinar la declaración y los documentos justificativos;
b)
exigir al declarante que facilite otros documentos;
c)
examinar las mercancías;
d)
tomar muestras para análisis o para un examen pormenorizado de las mercancías.
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