Art. 190

Examen y toma de muestras de las mercancías de manera parcial

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 190 Examen y toma de muestras de las mercancías de manera parcial 1.   Cuando solo se examine o se tomen muestras de una parte de las mercancías objeto de una declaración en aduana, los resultados del examen parcial, o del análisis o examen de las muestras, se aplicarán a todas las mercancías comprendidas en la misma declaración. No obstante, el declarante podrá solicitar un nuevo examen o extracción de muestras de las mercancías si considera que los resultados del examen parcial, o del análisis o examen de las muestras tomadas, no son válidos por lo que respecta al resto de las mercancías declaradas. Se aprobará la solicitud, siempre que no se haya procedido al levante de las mercancías o, de haberse procedido al levante de las mercancías, siempre que el declarante pruebe que no han sido modificadas de ninguna manera. 2.   A efectos del apartado 1, cuando una declaración en aduana incluya mercancías clasificadas en dos o más partidas de orden, los datos correspondientes a las mercancías clasificadas en cada partida de orden se considerarán como una declaración aparte.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:952:oj#art-190

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil