Art. 186

Delegación de poderes

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 186 Delegación de poderes Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284, con el fin de determinar: a) las condiciones para conceder la autorización a que se refiere el artículo 185, apartado 1; b) las formalidades y los controles aduaneros que debe efectuar el titular de la autorización de conformidad con el artículo 185, apartado 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:952:oj#art-186

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil