Art. 185
Autoevaluación
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 185
Autoevaluación
1. Previa solicitud, las autoridades aduaneras podrán autorizar a un operador económico a efectuar determinadas formalidades aduaneras cuya ejecución corresponda a dichas autoridades, a fin de determinar el importe de los derechos de importación y de exportación exigibles, así como a realizar determinados controles bajo vigilancia aduanera.
2. El solicitante de la autorización mencionada en el apartado 1 deberá ser un operador económico autorizado de simplificaciones aduaneras
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