Art. 183

Delegación de poderes

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 183 Delegación de poderes Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 284, con el fin de determinar las condiciones relativas a la concesión de la autorización a que se refiere el artículo 182, apartado 1.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:952:oj#art-183

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil