Art. 181

Atribución de competencias de ejecución

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 181 Atribución de competencias de ejecución La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento relativas a: a) el despacho centralizado, en particular los trámites y controles aduaneros previstos en el artículo 179; b) la exención de la obligación de presentar las mercancías que contempla el artículo 182, apartado 3, en el contexto del despacho centralizado. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.
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