Art. 171
Presentación de una declaración en aduana previa a la presentación de las mercancías
En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 171
Presentación de una declaración en aduana previa a la presentación de las mercancías
Antes de la presentación prevista de las mercancías en aduana, será posible presentar la correspondiente declaración en aduana. Si las mercancías no se presentan en un plazo de 30 días a partir de la presentación de la declaración en aduana, se considerará que dicha declaración no ha sido presentada.
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