Art. 169

Atribución de competencias de ejecución

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 169 Atribución de competencias de ejecución La Comisión especificará, mediante actos de ejecución, las normas de procedimiento, para la presentación de: a) la declaración simplificada a que se refiere el artículo 166; b) la declaración complementaria a que se refiere el artículo 167. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 285, apartado 4.
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