Art. 171 · Presentación de una declaración en aduana previa a la presentación de las mercancías

Art. 171

Presentación de una declaración en aduana previa a la presentación de las mercancías

En vigor desde 9 oct 2013
Artículo 171 Presentación de una declaración en aduana previa a la presentación de las mercancías Antes de la presentación prevista de las mercancías en aduana, será posible presentar la correspondiente declaración en aduana. Si las mercancías no se presentan en un plazo de 30 días a partir de la presentación de la declaración en aduana, se considerará que dicha declaración no ha sido presentada.
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